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Código Civil Artículo 216 quater Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Tlaxcala
Artículo 216 quater.

Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor incapaz, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben cumplir las siguientes obligaciones:

I.Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;

II.Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;

III.Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas de parte del menor, y

IV.Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.  Se considera que incumple las obligaciones de crianza, quien sin justificación y de manera

permanente y sistemática no se realice las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los

casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias.

No se considera incumplimiento de estas obligaciones el hecho de que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.



Estado de Tlaxcala Artículo 216 quater Código Civil
Artículo 1 ...216 bis 216 ter 216 quater 216 quinquies 216 sexies ...3078

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